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A |
ACTUARIO:
Es aquella persona a la que le corresponde la actuación, en
exclusiva, en todas las cuestiones de técnica matemática y
económica de las Instituciones de Seguros, Ahorro y
Capitalización, y, como título de rango facultativo,
autoriza a quienes lo poseen para ejercer los cargos de alta
de dirección de las Empresas de Seguros, Ahorro y
Capitalización; el asesoramiento, la peritación y el
desempeño de cargos en los que se requiere el uso de sus
conocimientos específicos en las materias de estadística
matemática, teoría económica de las Empresas de Seguros,
dirección y técnica contable y estimación cuantitativa de
operaciones financieras.
AMORTIZACION DEL DEFICIT:
Diferencia que pudiera existir entre los Derechos por
Servicios Pasados reconocidos y los fondos constituidos o
existentes que podrá ser amortizada mediante un Plan de
Reequilibrio. En este Plan de Reequilibrio se establecerán
unos plazos o dotaciones anuales que no podrán ser
inferiores al 5% de la cuantía total, a lo largo de un plazo
no superior a 15 años.
APORTACIONES:
Son las contribuciones efectuadas a los Planes de Pensiones
por los partícipes, por las Entidades Promotoras (en el caso
de Planes del Sistema de Empleo) y por aquellas personas
legalmente permitidas. Estas aportaciones van a determinar
los derechos consolidados de los partícipes y las
prestaciones que percibirán los beneficiarios.
APORTACION DEFINIDA:
Modalidad de Plan de Pensiones en el que el objeto definido
es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en
su caso, de los partícipes al Plan. Las prestaciones se
cuantificarán en el momento de producirse la contingencia,
como resultado del proceso de capitalización desarrollado
por el Plan de Pensiones. En esta modalidad es incompatible
la garantía de un interés mínimo.
ASEGURAMIENTO DE
PRESTACIONES: Los Planes de Pensiones podrán
contratar seguros, avales y otras garantías con las
correspondientes Entidades Financieras. Con esto se
pretende, por una parte cubrir los riesgos que implican las
prestaciones de fallecimiento e invalidez, y por otra parte,
asegurar y garantizar el pago de unas rentas (jubilación).
El aseguramiento de las prestaciones evita que el Plan de
Pensiones tenga que constituir un margen de solvencia, que
es una reserva adicional que deben constituir los Planes que
asuman algún riesgo.
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ATRIBUCION DE DERECHOS: Considerado como uno de los
principios fundamentales, las aportaciones a los Planes de
Pensiones de los trabajadores directas o imputadas
(correspondientes al empresario) determinan para los citados
trabajadores los derechos consolidados y, en última
instancia, las prestaciones de los beneficiarios. La
titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada
Plan de Pensiones corresponderá a los partícipes y
beneficiarios, o lo que es lo mismo, el trabajador es
propietario de las cantidades que por él se dotan.
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B |
BASE TECNICA: Documento
que forma parte de las Especificaciones de aquellos Planes
de Pensiones que
contemplen prestaciones
definidas para alguna contingencia o prestaciones causadas.
Éste deberá elaborarse por un actuario y con el contenido y
requisitos que establezca el Ministerio de Economía y
Hacienda
BENEFICIARIO:
Personas física con derecho a la percepción de prestaciones,
haya sido o no partícipe del Plan o Planes de los que se
tenga derecho a cobro
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C
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CAPITALIZACION: Los Planes de Pensiones se
instrumentan bajo sistemas financieros y actuariales (que
toman en cuenta la probabilidad de supervivencia de los
partícipes) de capitalización individual, acumulándose las
aportaciones y sus rendimientos hasta constituir unas
reservas suficientes para generar las prestaciones
previs-tas en el Plan de Pensiones, si nos referimos a
prestación definida, o para constituir un Fondo de
Capitalización que irá acumulando cuantías hasta el momento
de causar la contingencia, dando lugar a la prestación
final, en casos de sistemas de aportación definida.
COMISION DE
CONTROL: Máximo
órgano de supervisión de los Planes de Pensiones del Sistema
de Empleo, encargado del funcionamiento y ejecución de éste.
Esta constituida por representantes de la Empresa y de los
partícipes o empleados.
COMISION
PROMOTORA: Comisión
formada por un número de miembros no inferior a tres ni
superior a nueve, de entre los potenciales partícipes, cuya
formalización se realizará a instancia del promotor, tras la
elaboración del proyecto de Plan (en el que se incluirán las
Especificaciones). Entre sus funciones están: aprobar el
proyecto de Plan de Pensiones, transformando, en su caso, el
presentado por el promotor, integrar el Plan de Pensiones en
un Fondo instando a la formalización del Plan (suscripción
de contratos entre el Plan y el Fondo) y a la constitución
de su Comisión de Control , etc
COMPROMISOS POR PENSION:
Es el
compromiso derivado de obligaciones legales o contractuales
de la empresa con el personal de la misma, recogidas en
Convenio Colectivo o disposición equivalente, que tengan por
objeto realizar aportaciones u otorgar prestaciones
vinculadas a las contingencias de Jubilación, Fallecimiento
e Invalidez.
CONTINGENCIA:
Hecho o
circunstancia susceptible de cobertura por un Plan de
Pensiones cuyo acaecimiento da lugar al cobro de una
prestación. Las contingencias que pueden ser cubiertas en un
Plan de Pensiones son: Jubilación, Invalidez laboral total y
permanente para la profesión habitual, o absoluta y
permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, Muerte
del partícipe, que puede generar derecho a prestaciones de
viudedad u orfandad, o a favor de otros herederos o personas
designadas y Muerte del beneficiario, que puede generar
derecho a una prestación de viudedad u orfandad, o a favor
de otros herederos o personas designada.
CONTRATO DE
SEGURO: Es el
contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el
pago de una prima, y para el caso de que se produzca el
evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar,
dentro de los límites pactados, el daño producido al
asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otra
prestación convenida.
CUENTA DE POSICION DEL PLAN: Es la que recoge las aportaciones y contribuciones,
bienes y derechos correspondientes al Plan, así como las
rentas de las inversiones del Fondo de Pensiones atribuibles
al Plan, deducidos los gastos que les sean imputables. Con
cargo a la misma se atenderá el cumplimiento de las
prestaciones derivadas de la ejecución del Plan. |
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D |
DERECHOS
CONSOLIDADOS: Son los
derechos económicos de los partícipes dentro del plan de
Pensiones, y su cuantificación dependerá del tipo de Plan.
En los Planes de Pensiones de aportación definida, los
derechos consolidados estarán formados por la cuota parte
del Fondo de Capitalización que corresponda al partícipe.
Se determinará en función de las aportaciones (directas o
imputadas), incrementadas por los rendimientos obtenidos,
de los recursos invertidos, y minoradas por los gastos que
le sean deducibles. En los Planes de Prestación Definida,
los derechos consolidados estarán constituidos por la
parte de provisiones matemáticas que le corresponda a cada
partícipe, atendiendo a la valoración de la cuenta de
posición, e incluirán la cuota parte que corresponda al
partícipe en las reservas patrimoniales que integren el
margen de solvencia.
DERECHOS POR
SERVICIOS PASADOS: Derechos
económicos derivados de compromisos por pensiones
existentes o de nuevos compromisos recogidos expresamente
en Convenio Colectivo o Disposición Equivalente.
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E |
ENTIDAD
ASEGURADORA: Es la
entidad encargada del aseguramiento de las prestaciones
definidas y las rentas actuariales con garantía de
supervivencia y/o interés mínimo.
ENTIDAD
DEPOSITARIA: La Entidad
Depositaria, que ha de ser una Entidad de Depósito
domiciliada en España, tendrá como función la custodia y
depósito de los valores mobiliarios y demás activos
financieros integrados en los Fondos de Pensiones.
ENTIDAD GESTORA:
Sociedad
Anónima domiciliada en España, con objeto social y
actividad exclusivos la ad-ministración de Fondos de
Pensiones. Tendrá como función la gestión del Fondo de
Pensiones.
ENTIDAD
PROMOTORA: Es la que
insta a la creación del Plan y participa en el desarrollo
del mismo.
ESPECIFICACIONES: Documento donde se recoge la
regulación de las relaciones entre los elementos
personales del Plan de Pensiones , sus derechos y
obligaciones. Debe tener un contenido mínimo estipulado
por la Ley.
EXTERIORIZACION: Los compromisos por pensiones
asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones
causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que
se inicie el devengo de su coste, mediante contra-tos de
seguro, a través de la formalización de un Plan de
Pensiones o de ambos. Tiene como objetivo proteger los
compromisos por pensiones de las empresas con los
trabajadores y beneficiarios en caso de insolvencia o de
dificultades financieras para la empresa.
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